La Audiencia Nacional falla contra el acoso de la publicidad telefónica

  • La Audiencia Nacional ha resuelto sobre el acoso de la publicidad telefónica.
  • El cliente había remitido un correo electrónico expresando su deseo de no permitir el uso de sus datos personales (artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos).
  • La inscripción en la Lista Robinson consiste en un registro que te permite, de forma fácil y gratuita, evitar la recepción de publicidad de empresas que no te tengan como cliente.

¿Te has sentido acosado por las reiteradas llamadas comerciales o publicitarias recibidas a cualquier hora del día? La Audiencia Nacional ha resuelto acerca de esta problemática en beneficio de los consumidores perjudicados. La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 17 de julio de 2018, fallaba a favor de un cliente de la compañía JAZZTEL que había recibido reiteradas llamadas comerciales pese a encontrase inscrito en la “Lista Robinson” y haber remitido un correo electrónico expresando su deseo de no permitir el uso de sus datos personales ejercitando su derecho de oposición amparado en el artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 48.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones.

Pese a que JAZZTEL confirmó su exclusión de acciones publicitarias y comerciales, sin embargo, el cliente siguió recibiendo llamadas de Orange (antes Jazztel), realizadas por la compañía GLOBAL TELEMARKETING. En este caso, la Agencia Española de Protección de Datos consideró que esta empresa también estaba vulnerando el derecho de oposición, no pudiendo  probar la denunciada que consultara la “Lista Robinson” tal y como obligaba el artículo 49.4 del Reglamento de desarrollo de la L.O.P.D.

Adicionalmente, GLOBAL TELEMARKETING alegó que las llamadas se efectuaron como consecuencia de que el denunciante había solicitado información a través de Internet, pero la Audiencia Nacional no entendió probado dicho alegato y rechazó el argumento que aseguraba que en esas llamadas no había intencionalidad, ni gravedad, ni repercusión social, ni beneficio para la empresa ni daño para el usuario. Además, señaló que eran reiteradas, a cualquier hora del día, causando al cliente un gran perjuicio, afectando a las horas de sueño, a los turnos de trabajo y a su tiempo de ocio.

Por lo tanto, dicho tribunal apoyó la decisión de la A.E.P.D. calificándolo como una falta de diligencia grave debido a que la compañía de telemarketing no verificó si el cliente había prestado su consentimiento para la recepción de llamadas y tampoco consultó la “Lista Robinson”, obligaciones legales que debió tomar.

Esta Sentencia abre una vía para que los consumidores puedan evitar el acoso telefónico. La inscripción en la “Lista Robinson”, consiste en un registro que te permite, de forma fácil y gratuita, evitar la recepción de publicidad de las empresas que no te tengan como cliente o que no hayan recabado el consentimiento. Es válida para evitar la publicidad por cualquier medio, tiene efectos a los tres meses de la inscripción y puede suscribirse cualquier persona física, salvo los menores de 14 años, que deberán hacerlo a través de sus padres o tutores.

Es necesario destacar que dicha lista vela por la protección de los usuarios, ya que si las empresas que utilizan estos métodos publicitarios no han tenido relación con el cliente, no podrán realizar esas acciones comerciales. Por lo tanto, la Lista Robinson deberá ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir a las personas inscritas en ella, salvo que sean clientes o hayan dado su consentimiento.

Con todo ello, parece que se arroja un poco de luz a los numerosos casos de acoso publicitario y comercial que cada vez son mayores por el continuo desarrollo tecnológico. A veces no es tarea fácil revocar el consentimiento de las empresas que nos remiten publicidad y la respuesta suele ser poco satisfactoria. Con el fin de solventar este problema, la inscripción en la “lista Robinson” puede ser según la Sentencia comentada un mecanismo efectivo, ya que las empresas de telemarketing están en la obligación de consultar dicho registro o contar con el consentimiento para realizar su acción comercial y publicitaria.