Caducidad de la acción para iniciar el expediente sancionador por infracciones de la cadena alimenticia

Los procedimientos administrativos sancionadores instruidos por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas se rigen, fundamentalmente, por lo dispuesto en el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y aunque en menor medida, la propia Ley 12/2013, de 2 de agosto.

De su lectura se desprende que nada dicen estas normas acerca de la caducidad de la acción para que la Administración para perseguir las infracciones previstas en la Ley 12/2013.

En este punto cobra relativa importancia el Real Decreto 1945/1983 cuyo objetivo era dar homogeneidad e integridad al régimen jurídico de las infracciones agroalimentarias.

En su artículo 18.2 prevé la caducidad de la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.

Teniendo en cuenta el propósito del mencionado Real Decreto, y a la vista del silencio de la normativa específica acerca de la caducidad de la acción sancionadora, resulta inevitable preguntarse si ese plazo puede aplicarse a los procedimientos sancionadores en materia de cadena alimentaria.

Como ya se ha dicho, nada dice la normativa específica acerca de la caducidad de la acción para que la Administración pueda perseguir las infracciones previstas en la Ley 12/2013, lo que hace pensar que se trata de una cuestión ya regulada en otra norma.

Una interpretación contraria supondría la existencia de un plazo sine die para que la Administración proceda, en su caso, a iniciar un expediente sancionador, lo que resultaría difícil de conciliar con el principio de seguridad jurídica.

Este criterio ha sido expresado por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y el TSJM: Sentencia de 10 de octubre de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional, Sentencia de 3 de julio de 2023 del TSJM y  Sentencia de 29 de noviembre de 2023 de nuevo del TSJM.

Todas ellas entienden que la caducidad de acción sancionadora en materia de cadena alimentaria debe entenderse, en efecto, regulada por el artículo 18.2 de del Real Decreto 1945/1983.