Aprobado el Real Decreto que recoge las sanciones relativas al R.G.P.D.
- Se aprueba el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Destaca el papel de la A.E.P.D. como organismo de control e investigación.
- Establece los sujetos responsables de las infracciones y el procedimiento sancionador.
Con fecha 30 de julio de 2018, se aprobó el Real Decreto Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. En el mismo, se destaca el papel de la Agencia Española de Protección de Datos como organismo de control e investigación con facultades para recabar las informaciones necesarias, realizar inspecciones, requerir documentos e inspeccionar equipos.
Así mismo, la norma establece quienes serían los sujetos responsables de las infracciones, recayendo sobre ellos las sanciones aparejadas. Se señalan como tales a los encargados de tratamiento, responsables de tratamiento, las entidades de certificación y las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta.
En cuanto al régimen sancionador, esta disposición interna se limita a hacer referencia a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, manteniendo las infracciones y sanciones recogidas en el artículo 83 de la normativa europea, que pueden llegar a alcanzar los 20.000.000 de euros y en el caso de las empresas el 4% del volumen de negocio anual.
Este nuevo Real Decreto finaliza exponiendo las distintas fases del procedimiento sancionador. Dicho procedimiento debe iniciarse ante la Agencia Española de Protección de Datos, ya sea por iniciativa del propio organismo o por reclamación formulada ante este por un tercero. En este último caso, la Agencia deberá evaluar la reclamación presentada y decidir sobre su admisión, debiendo notificar la decisión en el plazo de tres meses. En el caso de que esta sea admitida, y antes de la adopción del acuerdo de iniciación, la A.E.P.D. podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación, que no podrán tener una duración superior a doce meses. Concluidas estas actuaciones, el Director de la Agencia dictará si procede inicio de procedimiento de la potestad sancionadora, concretando los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirige, la infracción que hubiese podido cometerse y su posible sanción.