Un nuevo recordatorio de la importancia del registro horario

Recientemente el TSJM ha estimado el recurso de suplicación de un trabajador, revocando la sentencia de instancia, y condenando a la empresa al abono de las horas extras y nocturnas realizadas.

El juzgado en primera instancia desestimó la demanda y absolvió a la empresa demandada considerando que el trabajador no había probado la realización de las horas extraordinarias reclamadas.

El único documento presentado por el trabajador fue un registro manuscrito de horas, sin firma y sin sello de empresa.

Aparentemente esta primera sentencia parece avalar el hecho de que una llevanza defectuosa del registro de jornada podría beneficiar a la empresa frente a posibles reclamaciones por horas extras. Nada más lejos de la realidad.

El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación legal de las empresas de registrar la jornada diaria de sus empleados y de garantizar dicho registro.

Aunque con carácter general, la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante, en este caso, el TSJM invierte dicha carga al entender que es la empresa la que debe asumirla “debido a la regla de facilidad y disponibilidad de la carga probatoria” que le corresponde.

Añade además que cuando se prueba que existe una jornada regular y uniforme, no se exige un nivel de prueba tan detallado sobre las horas extras, bastando con acreditar la habitualidad de las horas extraordinarias.

La sentencia pone de manifiesto, una vez más, la importancia de dar debido cumplimiento a la obligación de llevar un adecuado registro horario, no solo para evitar en su caso la posible  sanción económica por parte de la Inspección, sino porque, ante una reclamación por horas extras, la falta del mismo por parte de la empresa, supone una presunción a favor del trabajador de que efectivamente ha realizado la jornada que alega, mientras que en el supuesto de que existiera dicho registro de jornada deberá ser el trabajador el que acredite el exceso de jornada realizada.