El tratamiento de datos en el ámbito laboral durante la crisis sanitaria.

  • La actual crisis sanitaria causada por el Covid-19 ha provocado un clima de incertidumbre respecto a la forma de actuar o las medidas a adaptar.
  • A continuación se da solución a algunos de los interrogantes más comunes respecto a la aplicación de la normativa de protección de datos en coordinación con las medidas a tener en cuenta en el ámbito laboral.

Las medidas estatales adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria que estamos atravesando a causa del Covid-19 están provocando una serie de cuestiones, sobre todo en el entorno laboral y empresarial. A continuación, se procede a la solución de algunos interrogantes en materia de protección de datos.

¿La declaración del estado de alarma permite limitar los derechos y libertades de las personas?

La declaración del estado de alarma no permite limitar derechos y libertades más allá de lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio. Es más, en ningún caso pueden suspenderse derechos, sino tan sólo adoptar medidas que condicionen su ejercicio. En este sentido, la normativa de protección de datos ya contenía reglas para aplicar al tratamiento de datos en un contexto como el actual que permiten incluso obviar en ciertos casos el consentimiento de los afectados. Por lo tanto, no se ha suspendido el derecho a la protección de datos, sino que la aplicación de dicha normativa no debe obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas adoptadas por las autoridades, debiéndose compatibilizar y ponderar los intereses y derechos en lucha por el bien común.

¿Pueden los empresarios tratar la información sobre los contagios de coronavirus de los trabajadores?

El empleador podrá tratar, de acuerdo con la normativa sanitaria, laboral y de prevención de riesgos laborales, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger la salud del resto del personal y evitar contagios en el seno de la empresa. Por lo tanto, la empresa podrá conocer si un trabajador está infectado o no para diseñar los planes de contingencia que sean necesarios. También podrá obtener dicha información mediante preguntas al personal, limitándose a indagar sobre la existencia de síntomas o si el empleado ha sido diagnosticado como contagiado o está sujeto a cuarentena. Sin embargo, no está permitida la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o con preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

La empresa deberá proporcionar dicha información, pero sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, salvo requerimiento en contrario de las autoridades competentes. En todo caso, la información deberá respetar los principios de finalidad y proporcionalidad, así como las recomendaciones o instrucciones de las autoridades. En definitiva, la empresa deberá limitarse a informar de la existencia de un contagio, pero sin especificar su identidad. Sin embargo, si ello no es suficiente para proteger la salud del personal o es requerido por las autoridades, la empresa podrá proporcionar los datos identificativos del contagiado.

¿Puede la empresa obligar a un trabajador a acudir al médico o el servicio de prevención?

La empresa tiene potestad para derivar a un empleado al servicio sanitario, de hecho, el servicio de prevención, por su parte y si se da el caso, deberá informar a las autoridades sanitarias que gestionan esta información para que puedan decidir qué medidas de prevención adoptar.

 

¿Se puede pedir a los trabajadores y visitantes ajenos a la empresa información sobre países que hayan visitado anteriormente o sobre si presentan sintomatología de coronavirus?

La empresa debe velar por la salud de los trabajadores y mantenerlos libres de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a personas externas sobre síntomas o factores de riesgo, sin necesidad de pedir su consentimiento explícito. La solicitud de información deberá limitarse a preguntas por visitas a países de alto riesgo durante el periodo de incubación del virus (las últimas 2 semanas) o por si se padece algún síntoma. Nuevamente, será contrario al principio de minimización de datos el uso de cuestionarios de salud extensos o con preguntas no relacionadas con la enfermedad.

¿Se pueden tratar los datos de salud de los trabajadores relacionados con el coronavirus?

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas, el interés público en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos o el cumplimiento de obligaciones laborales, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de consentimiento explícito del afectado. Es por ello que el empresario podrá tratar los datos de salud del trabajador, sin previo consentimiento, siempre que respete los principios recogidos en la normativa.

¿El trabajador tiene obligación de informar a la empresa en caso de tener que guardar cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus?

El empleado que por haber tenido contacto con algún contagiado o que por recomendación de las autoridades deba someterse a aislamiento preventivo para evitar riesgos de contagio, deberá informar a su empresa de tal situación y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención. En cambio, el trabajador que cause baja por coronavirus no tiene la obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la protección de la salud del resto de trabajadores y de la población en situaciones de pandemia.

¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos de coronavirus?

Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligatorio para el empleador verificar si el estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para ellos mismos o para terceros, tratándose de una medida de vigilancia de la salud de los trabajadores preceptiva y que debería ser realizada por personal sanitario. En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos, obedecer a la finalidad de contener la propagación del virus y ser mantenidos no más del tiempo necesario para su finalidad.

Dicho todo lo anterior, tanto empresarios como trabajadores deben gestionar la información necesaria para decidir si es preciso tomar medidas y que las mismas se implanten sin necesidad de desvelar más datos de los imprescindibles. Por lo tanto, la responsabilidad y el sentido común son las claves para actuar diligentemente en la aplicación de las medidas impuestas por las autoridades.