Para el TS, la deducción en IS de un gasto contabilizado en un ejercicio posterior al de devengo, aunque el ejercicio en el que se devengó esté prescrito, ES POSIBLE
Como regla general, artículo 11.1 de la LIS, el gasto debe imputarse al período impositivo en el que se produzca su devengo con arreglo a la normativa contable y con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Sin embargo, dicha regla cedería en aquellos supuestos en los que la imputación contable del gasto se haya producido en un período impositivo posterior a aquel en el que procedería su imputación temporal conforme a la regla general, siempre que no implique una menor tributación (artículo 11.3 de la LIS).
El TS en su sentencia n.º 518/2024, de 22 de marzo, señala que el citado art 11 de la LIS no establece como requisito adicional que el ejercicio en el que debe imputarse en gastos (conforme a la regla general) no se encuentre prescrito.
Para el alto Tribunal, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación (inscripción contable) del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.