El TEAC reitera el inicio del plazo de caducidad del IVA a reducir

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El TEAC reitera en su resolución 1744/2022 del pasado 18 de Marzo, que el cómputo de la caducidad del derecho a deducir un IVA soportado, se fija en el momento de nacimiento del derecho, que se origina simultáneamente a la exigibilidad del impuesto. Para el TEAC se debe distinguir entre el nacimiento del derecho a deducir y el ejercicio de tal derecho.

El primero tiene lugar en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, mientras que  el ejercicio de tal derecho, solo puede ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en el que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

 

Y para lo que tendrán que concurrir una serie de requisitos adicionales: la condición de empresario o profesional del destinatario de la operación, destinarse los bienes o servicios adquiridos a la realización de determinadas operaciones, y el recibo de la correspondiente factura o documento justificativo del derecho a la deducción.