El TEAC supera «la teoría del vínculo»

A través de dos resoluciones de finales de febrero, el TEAC ha cambiado su criterio con respecto a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de administradores que también tienen relación laboral, y asume la doctrina del Tribunal Supremo en sus sentencias nº 875/2023, de 27 de junio, y nº 1378/2023, de 2 de noviembre.

El TEAC asume la postura del Supremo, de forma que, establece que «no puede considerarse que el administrador de una entidad a la que, además, le presta un servicio real, efectivo y al margen de su cargo de administrador, no sea retribuido por tales servicios y que, en el caso de que sí se perciba tal retribución, aquella no sea considerada, para quien la satisface, un gasto fiscalmente deducible en base, únicamente, a la doctrina del vínculo ya que ello implicaría una aplicación extrema de dicha teoría que es, precisamente, lo que entiende el Tribunal Supremo, en la referida sentencia, que debe evitarse».

La deducibilidad de las cantidades percibidas por la relación de índole laboral está condicionada a que reúnan las exigencias propias de la deducibilidad de cualquier partida de gasto, acreditación y contabilización.

No obstante lo anterior, procede aclarar que, en caso de que se hubiera determinado qué retribuciones se perciben por su estricta condición de consejero (relación mercantil), la deducibilidad de estas, las referidas a su estricta condición de consejero/administrador de la entidad, estaría condicionada a las exigencias que tradicional y reiteradamente se han venido observando por la Administración Tributaria: carácter no gratuito del cargo, fijación con certeza del sistema retributivo a seguir, para éstos, en los estatutos con el suficiente grado de certeza.