El Proceso Monitorio Europeo

  • La Unión Europea cuenta con un procedimiento específico y normalizado para la reclamación de deudas entre empresas con relaciones mercantiles en su ámbito.
  • El Proceso Monitorio Europeo ha supuesto desde su aprobación en 2006 un avance notable en la seguridad jurídica para las empresas con relaciones comerciales intracomunitarias.
  • Es verdad que la recuperación de deuda fuera de las fronteras de cada estado todavía presenta ciertas dificultades.

Desde que se gestó el germen de la actual Unión Europea con la Declaración Schuman allá por el año 1950, uno de los pilares fundamentales sobre los que se ha cimentado esta organización ha sido la construcción de un mercado único que permitiese la libre circulación de bienes, servicios y capitales. Es decir, el establecimiento de una libertad comercial sin aduanas entre los estados miembros.

Pasados los años, las instituciones comunitarias han mejorado los mecanismos para que este mercado unitario fuese una realidad, dotando a las empresas y particulares de una seguridad jurídica semejante a la que disfrutan en sus respectivos territorios. En este sentido, uno de los pasos más importantes, se dio con la aprobación del Proceso Monitorio Europeo, impulsado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006, de 12 de Diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que simplificaba la reclamación de deudas comerciales intracomunitarias.

Esta normativa que entró en vigor en 2008 y se reflejó posteriormente en nuestra Disposición Final 23ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, facilita a los acreedores la interposición de demandas pecuniarias civiles y comerciales no impugnadas, con arreglo a un procedimiento uniforme y estandarizado que se presenta por el demandante, mediante impreso normalizado ante el Juzgado de 1ª Instancia del país de origen. Si cumple los requisitos, el órgano judicial expide un requerimiento europeo de pago al demandado. Este tiene dos opciones, pagar la deuda o presentar escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional que haya expedido dicho requerimiento. En este caso, el proceso continúa ante el juzgado del estado miembro de origen con arreglo a sus normas nacionales. En caso de que no exista ni oposición ni pago, el órgano competente hará ejecutivo el requerimiento europeo, teniendo este que ser reconocido y ejecutado en cualquiera de los estados miembros, sin necesidad de procedimiento intermedio o “exequátur”.

Coincidiendo con la última celebración del día Europeo de la Justicia Civil el pasado 25 de Octubre, entró en vigor el Reglamento 936/2012, por el que la Unión Europea crea un sistema online que permite cumplimentar los formularios relativos al Procedimiento Monitorio Europeo a través de su web, con una herramienta informática avanzada que nos facilita todos los datos necesarios para la interposición de la demanda, así como la traducción al idioma del estado del juzgado competente.

Por todo lo anterior, y pese a que en la práctica cualquier sistema de recuperación de deuda suele ser poco efectivo, si es verdad que el Procedimiento Monitorio Europeo elimina las barreras existentes en lo referente al cobro de deudas y otorga la seguridad jurídica necesaria para el correcto funcionamiento de las relaciones mercantiles intracomunitarias.