El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.

La Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.

Las empresas necesitarán el consentimiento previo y expreso del usuario o acreditar la existencia de un interés legítimo estricto para poder realizar llamadas comerciales.

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas a partir el 29 de junio de 2023, fijando los criterios conforme al artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

El citado precepto recoge el derecho a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no requeridas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos. Por lo que si con anterioridad los usuarios podían recibir llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas, a partir del 29 de junio solamente podrán recibirlas si han dado su consentimiento o si la empresa puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho a no recibirlas, y ello siempre y cuando el usuario no haya ejercido su derecho de oposición o revocación del consentimiento.

A más abundamiento, la Circular señala que para que se pueda justificar el interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con esa empresa y no con otras entidades, aunque pertenezcan al mismo grupo empresarial. Además, el usuario debe haber adquirido sus productos o servicios y que los productos ofrecidos en dichas comunicaciones sean similares a los que se contrataron con anterioridad. No obstante, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

Por otro lado, será imprescindible el consentimiento previo y expreso para realizar llamadas comerciales a números de teléfono generados de forma aleatoria, que aparezcan en guías de abonados o que se encuentren registrados en la Lista Robinson o en cualquier otro sistema de exclusión publicitaria, pues en estos casos no prevalece el interés legítimo sobre el derecho de los usuarios. Además, si eres un empresario, un profesional liberal o la persona de contacto de la entidad en la que trabajas únicamente podrás recibir llamadas comerciales para relacionarse con la entidad y no contigo a título personal, y las ofertas deberán estar referidas a productos y servicios relacionados con la actividad.

Dicho todo lo anterior, el reconocimiento del derecho a no recibir comunicaciones no deseadas conlleva la obligación de los responsables de no realizarlas, salvo que acrediten la existencia de alguna de las excepciones que deben ser objeto de interpretación restrictiva según el Informe jurídico 52/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos, evitando una interpretación amplia que fuese contraria a la finalidad pretendida por la norma.