La necesidad del consentimiento en la toma y publicación de imágenes.

  • El tratamiento de la imagen de las personas  ha de cumplir una serie de requisitos, obligaciones y principios en materia de protección de datos.
  • La toma y publicación de imágenes de personas identificadas o identificables sin su consentimiento expreso es constitutivo de un delito.

El uso, cada vez más frecuente, de las redes sociales y las plataformas digitales ha incrementado la publicación de imágenes en espacios virtuales, lo que ha traído aparejado un aumento de las reclamaciones y sanciones tanto en el ámbito penal como en materia de protección de datos por la toma y divulgación de fotografías y videos donde aparecen terceras personas que no han consentido el tratamiento de su imagen.

A este respecto, se debe tomar conciencia de que cualquier tratamiento que se realice de la imagen de personas identificadas o identificables ha de cumplir con los requisitos, obligaciones y principios del Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Española de Protección de Datos Personales y la Constitución Española. En consecuencia, para que el tratamiento de las imágenes de un tercero sea completamente lícito y legal, se debe recabar previamente el consentimiento expreso de dicha persona, pues, de lo contrario, se estaría incurriendo en un delito.

Dicha regulación se extiende también a la toma y publicación de fotografías de otras personas captadas en lugares públicos. Si bien es cierto que tomar imágenes sin consentimiento en un espacio público no es delito porque se considera que la persona se expone voluntariamente, publicarlas en redes sociales o páginas web sí puede serlo y generar responsabilidad sobre la protección del honor, la intimidad y la propia imagen.

A la vista de esta creciente problemática, se han implementado los medios o procedimientos para eliminar las imágenes recabadas sin consentimiento. Así, el afectado podrá solicitar, al medio o canal digital en el cual se ha publicado su imagen, la retirada de la misma y, únicamente en el supuesto de que vea desatendido su derecho a suprimir su imagen, podrá interponer la correspondiente reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Es por esta razón que las principales redes sociales y algunos buscadores de internet ya han creado sus propios espacios donde poder solicitar la cancelación de un determinado contenido o reportar publicaciones si aparece la imagen de alguna persona sin su consentimiento.