El acceso de los representantes sindicales a la documentación laboral.
- Mientras que el Estatuto de los Trabajadores permite a los representantes sindicales acceder a los datos de los trabajadores, la normativa de protección de datos genera controversia ante una posible vulneración de derechos fundamentales.
- Como consecuencia, el más alto Tribunal ha establecido limitaciones al citado acceso por parte de los representantes a los datos de carácter personal de los trabajadores.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 9 de febrero de 2021 ha señalado cuales son los límites de acceso por parte de los representantes sindicales a la información y documentación de los trabajadores, donde pueden entrar en colisión el derecho fundamental a la libertad sindical y a la protección de datos de carácter personal de los trabajadores.
En el presente caso, dos representantes sindicales solicitaron, en base al derecho a la información que les asiste como ocupantes de dicho cargo, acceder a la relación de los contratos de todos los facultativos de cada servicio, especificando nombre, tipo de contrato actual y fecha de inicio del mismo, incluyendo los contratos estructurales, no estructurales, de obra y servicio, de sustitución, etc. Precisamente, la resolución analiza si el citado derecho a la información que el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a los representantes y delegados sindicales es una suerte de excepción a la exigencia del consentimiento para el acceso a determinados datos personales, teniendo en cuenta que la solicitud de estos documentos puede suponer el acceso a datos de manera masiva.
El análisis del presente supuesto parte del examen realizado por parte del Tribunal Supremo del artículo 11 de la Ley de Protección de datos de Carácter Personal, que establece la necesidad de consentimiento como una regla general para el acceso y cesión de datos, y tiene en cuenta el concepto de “dato”, que no solamente hace referencia a los datos íntimos de una persona, sino a cualquier tipo de dato personal cuyo conocimiento o uso por terceros puede afectar a los derechos de esa persona.
Por todo lo expuesto, la mera invocación del derecho a información sin ningún tipo de justificación por parte de la representación sindical, no puede servir de excusa para tener acceso a todo tipo de documentación, pues tratar dicha información puede suponer vaciar el contenido del derecho fundamental a la protección de los datos, máxime cuando el titular de dichos datos ignora el uso que se está haciendo de los mismos y no concurre ninguna de las excepciones legalmente establecidas para su tratamiento.
En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que el derecho a la información que alega la representación sindical no constituye una excepción al consentimiento del titular de los datos en un caso en el que se solicita una masiva e indiscriminada cesión de datos sin proporcionar ninguna justificación, necesidad o relevancia del dictado tratamiento para el ejercicio de las labores sindicales de las solicitantes. Así se considera que no existe una vulneración del derecho a la libertad sindical basado en la denegación de la información solicitada, dado que se podrá acceder a esa documentación siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente en materia de protección de datos.