Como afecta el teletrabajo a la vulneración de derechos.

  • Cada vez son más las empresas que están implantando sistemas telemáticos para desarrollar las funciones laborales de forma remota, es decir, sin necesidad de acudir al centro de trabajo.
  • No obstante, los medios o programas informáticos que implanten las compañías en los dispositivos para la realización y control del teletrabajo deberán cumplir unos principios y unas normas muy estrictas.

En los últimos meses, como consecuencia de la pandemia sanitaria que estamos atravesando, las empresas han puesto a disposición de sus empleados medios telemáticos que permiten desempeñar las funciones laborales sin necesidad de acudir a las instalaciones de la compañía. Así el teletrabajo es un concepto que cada vez las empresas tienen más presente como una forma de llevar a cabo la jornada laboral.

Sin embargo, los avances tecnológicos han multiplicado los conflictos en torno a los límites del control empresarial de los trabajadores y la normativa de protección de datos. En este sentido, el  artículo 22 de la Ley del Teletrabajo, es claro y faculta a las empresas a adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo la utilización de medios telemáticos.

El problema surge porque la norma no concreta qué dispositivos o tipos de control serán los adecuados, únicamente requiere que las compañías informen a sus empleados de los protocolos de uso de sus dispositivos electrónicos y de las vías por las cuales su labor puede ser monitorizada. No obstante, hay que tener en cuenta que el poder de control que se atribuye a los empleadores está limitado por la intimidad del trabajador y la protección de datos.

Dichos límites pueden verse vulnerados si los medios utilizados no respetan los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, lo que exige que el empleador ajuste los sistemas de control a los fines perseguidos y que sean la opción menos invasiva. Además, habrá que tener en cuenta que si los dispositivos son propiedad del empleado, la capacidad de la compañía de instalar herramientas o software de control se restringe, pues se estaría poniendo en riesgo la información personal en el dispositivo. En cambio, si el aparato pertenece a la empresa, los programas que se limitan a detectar si el trabajador está activo y los que monitorizan la pantalla no serán vulneradores de derechos siempre que exista justificación para su uso y se haya informado previamente al empleado.

Por el contrario, mayor riesgo de vulneración de derechos puede suponer la captación de voz o imagen. En estos casos, el derecho a la intimidad se ve reforzado porque se encuentra en un entorno muy protegido como es la intimidad del hogar.

En consecuencia, a fin de cumplir fielmente la normativa cuando los empleados se encuentran teletrabajando, será necesario que se suscriba un documento con todas las funciones y obligaciones a las que deberán atenerse los mismos, así como las medidas de seguridad que deberán implantarse a fin de mitigar los riesgos y evitar violaciones de seguridad.