Recomendaciones de privacidad en relación con la tecnología 5G.

  • Ante la inminente implantación del 5G en las comunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos está estudiando las posibles consecuencias que dicha tecnología tendrá en materia de protección de datos.
  • El desconocimiento de dicha técnica impide establecer de antemano y con claridad los riesgos que podrá causar en la privacidad de los datos personales, sin embargo, el citado organismo ya establece una serie de medidas preventivas para conocer y tratar posibles intromisiones.

En los últimos años se viene hablando del 5G como la tecnología que revolucionará las comunicaciones en el siglo XXI. Ante una posible vulneración de los derechos de protección de datos de carácter personal mediante este tipo de tecnología, la Agencia Española de Protección de Datos, adelantándose a su implantación, ha realizado un estudio acerca de los problemas que podrá causar.

Parece ser que los riesgos que podrían suponer las infraestructuras de 5G con respecto a la privacidad no son nuevos, sino que están presentes en nuestras tecnologías. Sin embargo, podrían verse incrementados si la implantación del 5G alcanza las expectativas previstas.

Algunos de los peligros que esta nueva tecnología podrá ocasionar estarán relacionados con el uso de una geolocalización más precisa, el tratamiento específico de perfiles individualizados, la mayor toma de decisiones automatizadas y el reparto de responsabilidad entre fabricantes, operadores de red y proveedores de servicios. Así mismo, los problemas de privacidad de las tecnologías de visualización y de la actualización de la red mediante software y la posible pérdida de control del usuario sobre los flujos de datos.

Frente a la previsión de dichos riesgos, la Agencia Española de Protección de Datos dispone que cuando dicha tecnología alcance un grado de madurez, se podrán implantar servicios novedosos y adecuados en materia de protección de datos. No obstante, se pueden adelantar ya algunas recomendaciones generales a modo de prevención para cuando sea inminente la aplicación del 5G.

De esta forma, en los servicios basados en el 5G la información que se deberá proporcionar a los interesados tendrá que ser clara y comprensible, especialmente, sobre los responsables de los tratamientos, las finalidades, las decisiones automatizadas, la elaboración de perfiles y las medidas de control; se tendrán que implementar mecanismos de transparencia y trazabilidad; habrá que definir cuidadosamente los roles y las responsabilidades en materia de protección de datos y delimitar las obligaciones de desarrolladores, fabricantes, operadores y agentes. Además, será necesario implementar medidas de control de los usuarios sobre los datos y medidas de minimización de datos; habrá que garantizar comunicaciones cifradas y desarrollar modelos de cifrado que protejan el proceso y transmisión de información; se tendrá que adecuar el uso de decisiones automatizadas a la normativa, y se deberán establecer las garantías necesarias en el caso de transferencias internacionales de datos.

Dicho todo lo anterior, todavía es pronto para establecer los riesgos concretos que podrá suponer la instauración de las comunicaciones 5G, pues solo una vez comience su aplicación, se podrá conocer el alcance de la vulneración de la privacidad de los datos personales. Es por esta razón que la Agencia Española de Protección de Datos no puede hacer otra cosa que advertir de las posibles injerencias del 5G y establecer una serie de medidas preventivas con carácter general, de modo que los usuarios y agentes sean conocedores de posibles intromisiones en sus derechos.