Las cámaras de videovigilancia en el ámbito empresarial.

  • El artículo 89 de la L.O.P.D.G.D.D. regula la necesidad de informar con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores de la presencia de cámaras así como de su finalidad, salvo en caso de comisión flagrante de un acto ilícito que bastará con un dispositivo informativo.
  • Por otro lado, se deberán ponderar los intereses en juego y asegurarse de que los dispositivos no generan más perjuicios al interés general que beneficios al interés empresarial.

El uso de cámaras de vigilancia para supervisar a los trabajadores es una de las cuestiones más conflictivas de los últimos años en el ámbito laboral. Es por esta razón que la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de 2018 ha dedicado el artículo 89 a regular el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Este precepto, impone a las compañías que informen con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa a los trabajadores de la presencia de las cámaras y de la finalidad de control de las imágenes captadas, pues de no cumplir con estas condiciones, el uso de las grabaciones no servirá, como por ejemplo, para justificar un despido.

No obstante, el segundo párrafo del señalado artículo ha creado cierta confusión, dando lugar a sentencias contradictorias. Dicho inciso establece que, cuando se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito, el deber de información queda satisfecho con la existencia de un dispositivo informativo en un lugar lo suficientemente visible que avise sobre la existencia de cámaras. Esta afirmación ha levantado algunas críticas, llegando algunos jueces a considerar que ese apartado atenta contra el derecho a la protección de datos personales y por lo tanto dichas grabaciones no podrían ser usadas como medios probatorios.

Uno de los grandes problemas es la indeterminación del concepto “acto ilícito”, pues no se circunscribe solo a la comisión de delitos, sino que abarca comportamientos que incumplen leyes o, más concretamente, la normativa empresarial. En 2017, el Tribunal Supremo estimó el cese de un entrenador de gimnasio que se saltó el código de conducta al usar su pulsera para abrir el torno a personas no socias. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suspendió en 21 días de empleo y sueldo a un conductor de autobús que fue grabado conduciendo de forma temeraria.

En este sentido, el 17 de octubre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hizo pública su sentencia sobre el caso de las empleadas de Mercadona que fueron grabadas por cámaras ocultas mientras robaban productos y dinero. En primera instancia, el Tribunal entendió que existía vulneración de derechos a favor de las trabajadoras. Sin embargo, la gran sala ha dado la razón al supermercado al considerar que la decisión de instalar los dispositivos fue proporcional y no atentó contra la intimidad de las trabajadoras, pues las grabaciones y las sospechas razonables reforzaban la idea de que se estaba cometiendo una irregularidad.

Por todo ello, el letrado recomienda prudencia a las compañías que quieran instalar cámaras de videovigilancia, ya que deberán informar a los trabajadores expresamente de la presencia de las mismas y de la finalidad de captación de imágenes. Además, deberán ponderar los intereses en juego y asegurarse de que los dispositivos no generan más perjuicios al interés general que beneficios al interés empresarial.