La empresa debe informar sobre el acceso al historial de navegación del ordenador de los empleados.

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, prohíbe a las empresas acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar el correcto desempeño de su trabajo.
  • Sin embargo, las empresas podrán acceder a los medios electrónicos cedidos a sus empleados con fines laborales, si dicha potestad la recoge el Convenio Colectivo o el Contrato de Trabajo o, por otro lado, si la empresa previamente ha informado a los trabajadores de ese derecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, ha establecido recientemente en su Sentencia 905/2019, de 28 de Marzo de 2019, que las empresas no pueden acceder al historial de navegación del ordenador de sus empleados para controlar el desempeño de su trabajo, pues el listado de páginas web consultadas en horario laboral está protegido por el derecho a la protección de datos.

En el presente caso, la compañía, al constatar una reducción del rendimiento laboral del empleado, procedió a consultar el historial de navegación de su ordenador, investigación de la cual se dedujo una media de 130 accesos diarios a webs que ninguna relación tenían con el trabajo que desempeñaba, causa en la que se justificó su despido. En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia declaró procedente el despido por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, en segunda instancia, el TSJ de Andalucía ha declarado nula la prueba en la que se aportaba el citado listado de las webs visitadas por el trabajador, rechazando los argumentos utilizados por el Juzgado y señalando que ha existido vulneración de los derechos del trabajador.

No es la primera vez que un Juzgado falla en este sentido, pues anteriormente el Tribunal Supremo ya había rechazado que las empresas pudieran acceder al email o a archivos personales de los empleados guardados en ordenadores del trabajo. Entiende el Supremo que respecto al uso privado de medios electrónicos en el trabajo, existe una expectativa razonable de confidencialidad que solo puede decaer si la empresa informa al trabajador de que puede acceder a ellos para controlar su actividad.

En el presente supuesto no se estableció una prohibición expresa en el contrato de trabajo o en el convenio regulador, ni tampoco existió una comunicación al empleado informándole de que la empresa podía acceder a su historial de navegación, por lo que dicha expectativa de confidencialidad debía prevalecer. Es por ello que el TSJ de Andalucía entiende vulnerado el derecho a la protección de datos del trabajador (artículo 18.4 de la Constitución), por lo que declara nula la prueba, debiendo repetirse el juicio en la instancia anterior teniendo en cuenta esta circunstancia.

El artículo 87 de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos regula este supuesto disponiendo que la empresa podrá acceder a los medios digitales del trabajador para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias. No obstante, dicho acceso deberá especificar los usos autorizados y establecer garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.

Por lo tanto, el trabajador tiene una expectativa razonable de confidencialidad, pudiendo hacer un uso moderado, con fines privados, de los dispositivos informáticos de la empresa, pero ésta puede prohibir expresamente el uso de los mismos para fines privados siempre que informe a los empleados de dicha prohibición.