Bonificación de las donaciones y herencias al 99% para ascendientes, descendientes y cónyuges
Desde el pasado día 09 de febrero de 2024 en La Rioja se extiende la bonificación al 99% del impuesto de sucesiones y donaciones a ascendientes, descendientes y cónyuges a herencias y donaciones con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos.
El requisito necesario para la aplicación de esta deducción a la donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos es que se formalice en documento notarial.
No obstante, entre otros supuestos, no se exige este requisito cuando la donación sea en metálico siempre que se realice mediante transferencia bancaria, y que en el plazo de treinta días hábiles desde que se produzca la entrega, se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada del justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión y en él conste la manifestación del origen de dichos fondos, que debe estar debidamente justificado.